Seguro de Responsabilidad Civil Parroquial

Cuidamos tu espacio sagrado

Este producto está diseñado especialmente para las actividades propias de una Parroquia, Monasterio o Ermita. Con este seguro se cubren las diferentes actividades que se desarrollan tanto dentro como fuera del propio inmueble; el culto y la totalidad de actividades pastorales, son algunas de las actividades más frecuentes que se desarrollan en el interior, y procesiones, convivencias, misas de campaña, visitas culturales, actividad evangelizadora y de asistencia a los más desfavorecidos son otras muchas de las acciones llevadas a cabo en el exterior del templo.

¿A quién se dirige? Parroquias, ermitas, salones parroquiales, monasterios, catedrales, conventos y cementerios.

Documentos

Documento de Información del Producto (PID)

Responsabilidad civil actividad.

Responsabilidad civil inmobiliaria.

Responsabilidad civil párroco.

Responsabilidad civil voluntarios.

Responsabilidad civil actividades organizadas en el exterior.

Responsabilidad civil medioambiental.

Responsabilidad civil patronal.

Responsabilidad civil locativa.

Un seguro pensado para tu tranquilidad

Responsabilidad civil cruzada.

Por qué UMAS

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Contratar el seguro de Responsabilidad Civil Parroquial con nosotros tiene beneficios que aportan un plus de tranquilidad en tus actividades pastorales:

Más de 40 años al servicio de las necesidades de las entidades religiosas en materia de seguros.

Especialización y profundo conocimiento de la actividad de nuestros mutualistas, que nos permite adaptar soluciones aseguradoras para cada necesidad.

Inexistencia de franquicias en los seguros y simplificación de trámites administrativos.

Rapidez y eficiencia en la tramitación y resolución de siniestros.

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber

Las actividades organizadas por la parroquia, como una procesión, estarían amparadas por la póliza.

No, al ser una entidad jurídica diferente debe tener su propia póliza de responsabilidad civil.

Sí, cuando la actividad dure más de 72 horas.

No, ya que la cobertura es solo para el territorio nacional.

Sí, siempre y cuando se contraten las coberturas específicas para ello.

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