Canal del informante

La finalidad del canal es la recepción, instrucción y resolución de las comunicaciones sobre posibles irregularidades o incumplimientos de la normativa externa o interna, que hayan podido ser cometidos por cualquier persona que tenga relación directa o indirecta con la Mutua.

Mediante una sencilla aplicación podrá enviar una comunicación sobre una posible infracción que, en caso de cumplir con los requerimientos necesarios, será tratada por el departamento correspondiente, preservando el anonimato del informante en todo momento.

Una vez presentada la comunicación se le facilitará una clave de acceso con la que podrá acceder al aplicativo para conocer el estado de la tramitación de su expediente. En el plazo de dos días hábiles se acusará recibo de la misma a través de la aplicación.

En caso de que se considere necesario, y en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la presentación de la comunicación, se podrá solicitar del informante ampliación de información, documentación o cualquier otro aspecto que se considere necesario para la investigación de los hechos comunicados.

Si el informante no aporta los datos o documentación solicitada en el plazo de 10 días hábiles desde la solicitud, y no existiesen indicios racionales de los hechos comunicados, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio del derecho del informante a formular nuevamente la comunicacion con los datos o documentación solicitada.
Por el contrario, si existiesen indicios suficientes para continuar con la investigación de los hechos comunicados, aun cuando no se hubiese presentado la documentación solicitada, se continuará de oficio la investigación informando al informante, a través de la aplicación de la resolución acordada.

En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la comunicacion deberá dictarse una resolución motivada en la que determine si se ha cometido la irregularidad comunicada. Dicha resolución será comunicada a través de la aplicación.

En caso de estimarse que se ha cometido la infracción comunicada se informará de las medidas correctoras adoptadas, así como de las preventivas para evitar que los hechos vuelvan a repetirse. Igualmente se informará si se han adoptado medidas sancionadoras contra las personas objeto de la comunicación.
Si se considera que los hechos comunicados no se han producido, o no son constitutivos de infracción alguna, la resolución será motivada indicando las razones por las cuales se ha procedido al archivo de ésta, comunicando al informante del derecho a ejercitar cuantas acciones a su derecho correspondan.

Seleccione vinculación con UMAS:

¿Buscas tranquilidad?

¡Suscríbete a la newsletter de UMAS!

Suscríbete y recibe información destacada del sector. Conoce y consulta información útil y de actualidad sobre el mundo de los seguros.