Seguro Multirriesgo Parroquial

Porque tu parroquia es mucho más que un inmueble

Nuestro seguro multirriesgo para parroquias ha sido diseñado considerando meticulosamente las necesidades de nuestros templos que son la piedra angular desde donde parten todas las actividades que desempeña tu comunidad.

Este seguro ofrece protección contra daños materiales que puedan sufrir los inmuebles y mobiliario y objetos existentes en el inmueble. Este seguro se ha desarrollado pensando en los siguientes inmuebles: iglesias, ermitas, capillas, casas rectorales, santuarios, museos, salones y complejos parroquiales. 

Estamos comprometidos firmemente en la protección de tu patrimonio y la continuidad de las actividades que hacen única a tu parroquia.

Documentos

Documento de Información del Producto (PID)

Un seguro pensado para tu tranquilidad

Daños al edificio: Protege contra daños materiales al templo y a toda clase de inmuebles vinculados a la parroquia frente a circunstancias tales como incendios, robo, inundaciones y eventos climatológicos adversos.

Mobiliario y objetos: Incluye la protección de ajuar litúrgico, arte sacro, mobiliario y cualquier otro contenido existente dentro del inmueble en caso de daño o pérdida.

Robo, intento de robo y actos vandálicos, incluidos lampadarios.

Daños eléctricos, incluidos de megafonía y campanas.

Vidrieras.

Jardines, muros, vallas, escaleras y pavimentación exterior.

Daños por agua.

Por qué UMAS

Con UMAS sumas más

Contratar tu seguro multirriesgo parroquial con nosotros tiene beneficios que te aportarán un plus de tranquilidad.

Más de 40 años al servicio de las necesidades de las parroquias en materia de seguros.

Especialistas en inmuebles singulares de especial valor arquitectónico y artístico.

Nuestros expertos están disponibles cuando los necesites para ayudar a mantener segura tu parroquia y comunidad.

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber

El seguro multirriesgo está ideado para proteger el inmueble y su contenido. Las actividades que se realizan (tales como culto, programas sociales, actividades pastorales, jornadas de espiritualidad o convivencia, campamentos, entre otras), deben de asegurarse a través de los seguros de Responsabilidad Civil.

Los objetos de valor especial, entendiendo como tales los que tienen un significativo valor histórico-artístico o de reconocido valor específico en el mercado del arte como pueden ser, entre otros, cálices, sagrarios, ajuar litúrgico, cuadros, frescos, retablos, imágenes, tallas, confesionarios, alfombras, tapices, órganos, pianos, armonios, confesionarios, pueden ser incluidos en la póliza para lo cual será necesario que conste su descripción precisa y valor unitario de cada uno de ellos.

Existe una garantía de contratación optativa mediante la cual quedan amparados, hasta el límite del capital asegurado, no solamente los daños producidos por dicho atasco, sino también los gastos que conlleven las acciones necesarias para proceder al desatasco.

 

Existe una garantía de contratación optativa para asegurar la búsqueda, localización, reparación y los daños causados por congelación de tuberías.

La Ley 50/80 de Contrato de Seguro establece que la decisión de no renovación de un seguro ha de ser comunicada de forma fehaciente por el asegurado a su aseguradora en el plazo máximo de un mes de antelación a la fecha de renovación anual.

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